jueves, 30 de mayo de 2013

EL TRABAJO DOMÉSTICO

El concepto de Trabajo Doméstico hace alusión a realizar  las labores del hogar entre las que se pueden señalar la limpieza de la casa, cuidado de ropa, preparar alimentos, cuidado de niños-personas mayores o enfermas, donde se puede o no recibir una remuneración económica.

Al respecto  existen variantes y debates en el uso del término, en tanto a las personas consideradas que lo desempeñan, también según el contexto, el país y la legislatura que aplique; por ejemplo en Costa Rica en el decreto de 1999 se incluye a los trabajadores domésticos de los monasterios y conventos; para el caso de España se habla que el servicio doméstico puede prestarse ya sea dentro o fuera del hogar, en Estados Unidos (Condado de Montgomery, Maryland) la definición que se adopta en el proyecto de ley núm. 2-08 abarca el trabajo realizado en una casa particular principalmente (OIT, 2010c: 32).

Además de las variantes en el uso del término sobre el tema del Trabajo Doméstico existe otro debate que va en el sentido de la operatividad; al respecto Rodríguez y Cooper (2005) describen que la temática sobre el trabajo decente, comienza a generar interés a partir de la opresión en la sociedad capitalista, dan como espacio de temporalidad a partir de los años setenta, donde se han visto marcadas interacciones entre la mujer y el trabajo de esta clasificación, del trabajo remunerado y no.

El concepto como tal también tuvo polémica al denominarlo como un trabajo o no por las relaciones del ser o no remunerado, de tener o no una jornada laboral, por los espacios en los que se establece cuando es en contextos familiares.

En este mismo sentido se puede decir que muchos han sido los cambios en el trabajo doméstico, desde la forma como se realiza hasta los equipos y demandas que hoy existen en los hogares. El modelo tradicional, según el cual la trabajadora pernocta en la vivienda de sus empleadores, ha ido dando paso a una variedad de modalidades. En la actualidad, trabajar durante el día para una familia y regresar en la tarde a su hogar ha pasado a ser la modalidad más frecuente en muchos países. Además, principalmente en grandes ciudades, ha aumentado el número de trabajadoras que prestan funciones en diferentes hogares, por día o por hora, en algunos casos en tareas de un mayor nivel de especialización. Además de permitir una mayor separación entre la vida laboral y personal, estas nuevas modalidades han dado lugar a un creciente reconocimiento del carácter de "trabajadoras" y sujetos de derechos laborales de quienes se desempeñan remuneradamente en este tipo de tareas (OIT, 2010a: 4).

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señaló en 2010 que en América Latina existían más de 14 millones de mujeres que trabajan en este tipo; apunta las condiciones como de peor calidad del empleo, el tipo de remuneraciones normalmente caracterizada por ser bajas, actividades menos valoradas, escasa seguridad social, extensas jornadas de trabajo remunerado.

Por ejemplificar la situación real, se puede mencionar que: “los factores de discriminación están presentes en el trabajo doméstico, las trabajadoras afrodescendientes y las indígenas perciben remuneraciones de las domésticas que no alcanzan los mismos niveles de los ingresos de los pocos hombres que trabajan en el mismo sector, incluso si desempeñan las tareas similares” (OIT, 2010b: 2).   

Otra situación real es la del Trabajo Infantil Doméstico, el cual pone acento a las actividades económicas realizadas por personas menores de 18 años fuera de su familia nuclear, por éstas pueden o no recibir remuneración; según la OIT (2011a) en la mayoría de los casos son niñas que llevan de forma prematura una vida como adultas, desempeñándose muchas horas diarias, con bajos salarios, las condiciones del trabajo resultan ser perjudiciales para la salud y el desarrollo.


“Las niñas y adolescentes trabajadoras domésticas pueden cargar pesados cubos con agua o mover muebles para limpiar; suelen estar expuestas a productos de limpieza tóxicos, líquidos hirvientes y probablemente usen utensilios o instrumentos inadecuados para su edad; además planchan, lavan ropa, cocinan y cuidad a niños, personas enfermas y ancianos, entre otras actividades” (OIT, 2011 a: 2).

Situaciones que se buscan aminorar a partir de la legislación y prácticas justas, existen avances según la OIT (2010b) en tanto a: las medidas de combate a la pobreza traducido en la  elevación del poder adquisitivo del salario mínimo, incremento en el salario mínimo, pago de horas extraordinarias. El artículo citado habla de avances, sin embargo, más bien en algunos casos, estarían buscando perfilar apenas esa evolución.

Frente a esta realidad, desde la OIT se ha iniciado la discusión sobre la adopción de un instrumento normativo internacional para garantizar los derechos laborales de las trabajadoras del hogar, frente a la situación imperante se encuentra el Convenio núm. 189 y la Recomendación núm. 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos adoptadas el 2011 por la Conferencia Internacional del Trabajo.

Destacando en los fines del presente Convenio:
“a) la expresión «trabajo doméstico» designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos;
b) la expresión «trabajador doméstico» designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo;
c) una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico”  (Conferencia Internacional del Trabajo, 2011: 7).


Es así que destaca también los derechos humanos de los trabajadores domésticos, respetar, promover así como hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, la libertad sindical, periodos de descanso, regulación de agencias de empleo privadas, licencia por enfermedad, establecimiento de un contrato de trabajo, prestar servicios en otro país, formas de pago, eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, abolición efectiva del trabajo infantil, mecanismos para asegurar el cumplimiento de la legislación nacional, eliminación de la discriminación en materia de empleo, detalles relativos al alojamiento y alimentación suministrado.

La creciente demanda de apoyo remunerado para el hogar, así como la consolidación de los procesos democráticos en América Latina, ha propiciado espacios para la discusión de medidas legales y de políticas públicas para avanzar hacia el trabajo decente para trabajadoras domésticas. Además, la situación relativamente favorable de las economías latinoamericanas, especialmente frente a la crisis económica mundial, ha generado un ambiente propicio para la adopción de medidas necesarias para dotar el trabajo doméstico remunerado de condiciones más equitativas (OIT, 2011b).

Es así como bien señala la OIT (2012) de las realidades y necesidades derivan los sistemas de seguridad social que protegen a las personas frente a situaciones que les impiden trabajar, ya sea por tener alguna enfermedad, por el nacimiento de un hijo, por llegar a una edad avanzada; definiendo así los ámbitos básicos como: salud, pensiones, cesantía  y de forma general en la garantía de los derechos humanos.

De esto es necesario valorar todos los tipos de trabajo, para propiciar condiciones adecuadas de respeto e igualdad laboral que sean una realidad.


Bibliografía

Conferencia Internacional del Trabajo (2011). Sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Ginebra, Suiza: Convenio N. 189 y Recomendación No. 201.
Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2010a). El trabajo doméstico remunerado en América Latina. Programa sobre las Condiciones de Trabajo y del Empleo (TRAVAIL). Equipo de Trabajo Decente para los países del Cono Sur, esta serie de notas OIT se ha realizado con el apoyo del gobierno de Luxemburgo. Copyright Organización Internacional del Trabajo.
Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2010b). El trabajo doméstico remunerado en América Latina y el Caribe 2. Programa sobre las Condiciones de Trabajo y del Empleo (TRAVAIL). Equipo de Trabajo Decente para los países del Cono Sur, esta serie de notas OIT se ha realizado con el apoyo del gobierno de Luxemburgo. Copyright Organización Internacional del Trabajo.
Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2011a). El trabajo doméstico remunerado en América Latina. Erradicar el trabajo infantil doméstico. Programa sobre las Condiciones de Trabajo y del Empleo (TRAVAIL). Equipo de Trabajo Decente para los países del Cono Sur, esta serie de notas OIT se ha realizado con el apoyo del gobierno de Luxemburgo. Copyright Organización Internacional del Trabajo.
Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2011b). El trabajo doméstico remunerado en América Latina. Ampliar la protección de la seguridad social para las trabajadoras domésticas remuneradas. Programa sobre las Condiciones de Trabajo y del Empleo (TRAVAIL). Equipo de Trabajo Decente para los países del Cono Sur. Esta serie de notas OIT se ha realizado con el apoyo del gobierno de Luxemburgo. Copyright Organización Internacional del Trabajo.
Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2012). Trabajo decente para los trabajadores domésticos. Ginebra. Conferencia Internacional del Trabajo, 99ª reunión informe IV.
Rodríguez Dinah y Jennifer Cooper (2005). El debate sobre el trabajo doméstico. México: Universidad Nacional Autónoma de México. 

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