El concepto de Trabajo Doméstico hace alusión a
realizar las labores del hogar entre las
que se pueden señalar la limpieza de la casa, cuidado de ropa, preparar
alimentos, cuidado de niños-personas mayores o enfermas, donde se puede o no
recibir una remuneración económica.
Al respecto existen
variantes y debates en el uso del término, en tanto a las personas consideradas
que lo desempeñan, también según el contexto, el país y la legislatura que
aplique; por ejemplo en Costa Rica en el decreto de 1999 se incluye a los
trabajadores domésticos de los monasterios y conventos; para el caso de España
se habla que el servicio doméstico puede prestarse ya sea dentro o fuera del
hogar, en Estados Unidos (Condado de Montgomery, Maryland) la definición que se
adopta en el proyecto de ley núm. 2-08 abarca el trabajo realizado en una casa
particular principalmente (OIT, 2010c: 32).
Además de las variantes en el uso del término sobre
el tema del Trabajo Doméstico existe otro debate que va en el sentido de la
operatividad; al respecto Rodríguez y Cooper (2005) describen
que la temática sobre el trabajo decente, comienza a generar interés a partir
de la opresión en la sociedad capitalista, dan como espacio de temporalidad a
partir de los años setenta, donde se han visto marcadas interacciones entre la
mujer y el trabajo de esta clasificación, del trabajo remunerado y no.
El
concepto como tal también tuvo polémica al denominarlo como un trabajo o no por
las relaciones del ser o no remunerado, de tener o no una jornada laboral, por
los espacios en los que se establece cuando es en contextos familiares.
En
este mismo sentido se puede decir que muchos han sido los cambios en el trabajo
doméstico, desde la forma como se realiza hasta los equipos y demandas que hoy
existen en los hogares. El modelo tradicional, según el cual la trabajadora
pernocta en la vivienda de sus empleadores, ha ido dando paso a una variedad de
modalidades. En la actualidad, trabajar durante el día para una familia y
regresar en la tarde a su hogar ha pasado a ser la modalidad más frecuente en
muchos países. Además, principalmente en grandes ciudades, ha aumentado el
número de trabajadoras que prestan funciones en diferentes hogares, por día o
por hora, en algunos casos en tareas de un mayor nivel de especialización.
Además de permitir una mayor separación entre la vida laboral y personal, estas
nuevas modalidades han dado lugar a un creciente reconocimiento del carácter de
"trabajadoras" y sujetos de derechos laborales de quienes se
desempeñan remuneradamente en este tipo de tareas (OIT, 2010a: 4).
La
Organización Internacional del Trabajo (OIT) señaló en 2010 que en América
Latina existían más de 14 millones de mujeres que trabajan en este tipo; apunta
las condiciones como de peor calidad del empleo, el tipo de remuneraciones
normalmente caracterizada por ser bajas, actividades menos valoradas, escasa
seguridad social, extensas jornadas de trabajo remunerado.
Por
ejemplificar la situación real, se puede mencionar que: “los factores de
discriminación están presentes en el trabajo doméstico, las trabajadoras afrodescendientes
y las indígenas perciben remuneraciones de las domésticas que no alcanzan los
mismos niveles de los ingresos de los pocos hombres que trabajan en el mismo
sector, incluso si desempeñan las tareas similares” (OIT, 2010b: 2).
Otra
situación real es la del Trabajo Infantil Doméstico, el cual pone acento a las
actividades económicas realizadas por personas menores de 18 años fuera de su
familia nuclear, por éstas pueden o no recibir remuneración; según la OIT (2011a)
en la mayoría de los casos son niñas que llevan de forma prematura una vida
como adultas, desempeñándose muchas horas diarias, con bajos salarios, las
condiciones del trabajo resultan ser perjudiciales para la salud y el desarrollo.
“Las
niñas y adolescentes trabajadoras domésticas pueden cargar pesados cubos con
agua o mover muebles para limpiar; suelen estar expuestas a productos de
limpieza tóxicos, líquidos hirvientes y probablemente usen utensilios o
instrumentos inadecuados para su edad; además planchan, lavan ropa, cocinan y
cuidad a niños, personas enfermas y ancianos, entre otras actividades” (OIT,
2011 a: 2).
Situaciones
que se buscan aminorar a partir de la legislación y prácticas justas, existen
avances según la OIT (2010b) en tanto a: las medidas de combate a la pobreza
traducido en la elevación del poder
adquisitivo del salario mínimo, incremento en el salario mínimo, pago de horas
extraordinarias. El artículo citado habla de avances, sin embargo, más bien en
algunos casos, estarían buscando perfilar apenas esa evolución.
Frente
a esta realidad, desde la OIT se ha iniciado la discusión sobre la adopción de
un instrumento normativo internacional para garantizar los derechos laborales
de las trabajadoras del hogar, frente a la situación imperante se encuentra el
Convenio núm. 189 y la Recomendación núm. 201 sobre el trabajo decente para las
trabajadoras y trabajadores domésticos adoptadas el 2011 por la Conferencia
Internacional del Trabajo.
Destacando
en los fines del presente Convenio:
“a)
la expresión «trabajo doméstico» designa el trabajo realizado en un hogar u
hogares o para los mismos;
b)
la expresión «trabajador doméstico» designa a toda persona, de género femenino
o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una
relación de trabajo;
c)
una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o
esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera
trabajador doméstico” (Conferencia
Internacional del Trabajo, 2011: 7).
Es
así que destaca también los derechos humanos de los trabajadores domésticos, respetar,
promover así como hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el
trabajo, la libertad sindical, periodos de descanso, regulación de agencias de
empleo privadas, licencia por enfermedad, establecimiento de un contrato de
trabajo, prestar servicios en otro país, formas de pago, eliminación de todas
las formas de trabajo forzoso u obligatorio, abolición efectiva del trabajo
infantil, mecanismos para asegurar el cumplimiento de la legislación nacional, eliminación
de la discriminación en materia de empleo, detalles relativos al alojamiento y
alimentación suministrado.
La
creciente demanda de apoyo remunerado para el hogar, así como la consolidación
de los procesos democráticos en América Latina, ha propiciado espacios para la
discusión de medidas legales y de políticas públicas para avanzar hacia el trabajo
decente para trabajadoras domésticas. Además, la situación relativamente
favorable de las economías latinoamericanas, especialmente frente a la crisis
económica mundial, ha generado un ambiente propicio para la adopción de medidas
necesarias para dotar el trabajo doméstico remunerado de condiciones más
equitativas (OIT, 2011b).
Es
así como bien señala la OIT (2012) de las realidades y necesidades derivan los
sistemas de seguridad social que protegen a las personas frente a situaciones
que les impiden trabajar, ya sea por tener alguna enfermedad, por el nacimiento
de un hijo, por llegar a una edad avanzada; definiendo así los ámbitos básicos
como: salud, pensiones, cesantía y de
forma general en la garantía de los derechos humanos.
De
esto es necesario valorar todos los tipos de trabajo, para propiciar
condiciones adecuadas de respeto e igualdad laboral que sean una realidad.
Bibliografía
Conferencia
Internacional del Trabajo (2011). Sobre el trabajo decente para las
trabajadoras y los trabajadores domésticos. Ginebra, Suiza: Convenio N. 189 y
Recomendación No. 201.
Organización
Internacional del Trabajo (OIT) (2010a). El trabajo doméstico remunerado en
América Latina. Programa sobre las Condiciones de Trabajo y del Empleo
(TRAVAIL). Equipo de Trabajo Decente para los países del Cono Sur, esta serie
de notas OIT se ha realizado con el apoyo del gobierno de Luxemburgo. Copyright
Organización Internacional del Trabajo.
Organización
Internacional del Trabajo (OIT) (2010b). El trabajo doméstico remunerado en
América Latina y el Caribe 2. Programa sobre las Condiciones de Trabajo y del
Empleo (TRAVAIL). Equipo de Trabajo Decente para los países del Cono Sur, esta
serie de notas OIT se ha realizado con el apoyo del gobierno de Luxemburgo. Copyright
Organización Internacional del Trabajo.
Organización
Internacional del Trabajo (OIT) (2011a). El trabajo doméstico remunerado en
América Latina. Erradicar el trabajo infantil doméstico. Programa sobre las
Condiciones de Trabajo y del Empleo (TRAVAIL). Equipo de Trabajo Decente para
los países del Cono Sur, esta serie de notas OIT se ha realizado con el apoyo
del gobierno de Luxemburgo. Copyright Organización Internacional del Trabajo.
Organización
Internacional del Trabajo (OIT) (2011b). El trabajo doméstico remunerado en
América Latina. Ampliar la protección de la seguridad social para las
trabajadoras domésticas remuneradas. Programa sobre las Condiciones de Trabajo
y del Empleo (TRAVAIL). Equipo de Trabajo Decente para los países del Cono Sur.
Esta serie de notas OIT se ha realizado con el apoyo del gobierno de Luxemburgo.
Copyright Organización Internacional del Trabajo.
Organización
Internacional del Trabajo (OIT) (2012).
Trabajo decente para los trabajadores domésticos. Ginebra. Conferencia
Internacional del Trabajo, 99ª reunión informe IV.
Rodríguez Dinah y Jennifer Cooper (2005).
El debate sobre el trabajo doméstico. México: Universidad Nacional Autónoma de
México.
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